Preguntas Frecuentes
FAQs
Las deducciones fiscales culturales con las que trabajamos son incentivos fiscales muy desconocidos tanto en el sector empresarial como en el sector cultural.
Para poder aplicar estos incentivos fiscales, es necesario estar especializado al 100% en ellos, además de contar con conocimientos, recursos y una considerable cantidad de burocracia.
Por eso, es perfectamente normal que una gestoría, asesoría o despacho profesional no te haya informado sobre ellos, ya que no es una actividad que realicen habitualmente. Estas deducciones requieren una especialización y conocimiento profundo.
Debido a esto, trabajamos con diversas gestorías, asesorías y despachos profesionales, ayudándoles a acceder a estos incentivos fiscales para beneficio de sus propios clientes.
Estas deducciones fiscales se encuentran reguladas en los artículos 36.1, 36.3, 39.7 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. (También aplica a los autónomos de la Renta).
Para canalizar las deducciones fiscales hay 2 vías:
- A través de un contrato de financiación, que es una forma muy rápida y sencilla de realizar toda la operativa.
- A través de Agrupación de Interés Económico (A.I.E.) que son las figuras que permiten aplicar de una forma más compleja las deducciones fiscales.
Cualquier empresa o autónomo (persona física con actividad económica) residente en España, con resultados positivos, puede adquirir las deducciones fiscales y obtener una rentabilidad por su inversión en un proyecto cultural. El requisito es que la empresa o autónomo tenga beneficios y, por tanto, pague impuestos en concepto de Impuestos sobre Sociedades o IRPF, para poder reducir su carga fiscal mediante estas deducciones.
No, nuestro servicio es completamente gratuito para autónomos o empresas que deseen adquirir deducciones fiscales.
Los honorarios se cobrarán al organizador, promotor o productor del evento, espectáculo o producción audiovisual que quiera conseguir financiación a través de la comercialización de su deducción fiscal.
Aunque no haya límite mínimo técnico para aplicar deducciones fiscales, para nosotros solo es viable a partir de aportaciones de 5.000€, ya que asumimos los costes burocráticos, de auditorías, notas legales, abogados y todos los gastos asociados a la tramitación y gestión.
La deducción fiscal que se puede aplicar a un autónomo o empresa durante un año no puede ser superior al valor del 50 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades o cuota del IRPF en la renta.
Por ejemplo, si durante el año tienes previsto pagar 20.000€ en impuestos ya sea en Impuestos sobre Sociedades (incluyendo pagos a cuenta) o cuota del IPRF en la Renta (incluyendo pagos fraccionados), lo máximo que podrás deducirte serán 10.000 €, por lo que generalmente adquirirás la deducción fiscal con un valor de 10.000€ a un precio de 8.333,33€
La adquisición de deducciones fiscales se puede realizar durante todo el año, una vez completadas las gestiones y tramitaciones legales pertinentes.
Las deducciones fiscales se aplicarán en la declaración de impuestos del mismo ejercicio fiscal en el que se realiza la aportación y la adquisición de la deducción fiscal.
Por ejemplo, si adquieres las deducciones fiscales durante 2024, las aplicaras en la declaración de la renta (si eres autónomo) o en la declaración del impuesto de sociedades (si eres empresa) del ejercicio fiscal de 2024, que generalmente entre abril y julio de 2025. Es entonces cuando verás aplicada la deducción fiscal y obtendrás el beneficio y la rentabilidad.
El desembolso de la aportación o inversión fiscal podrás realizarlo durante todo el año hasta la finalización del mismo. Pudiendo hacer un único desembolso o varios durante el año. Teniendo en cuenta que cuanto antes se realice la aportación o inversión, se podrá optar a mejores condiciones ya que al finalizar el año es posible que no tengamos disponibles eventos o producciones en los que participar y por tanto se podrán optar a ninguna deducción fiscal hasta el año siguiente.
Si no dispones de liquidez para realizar la inversión fiscal para adquirir la deducción fiscal, podemos conseguir financiación bancaria para realizar la aportación al proyecto cultural o producción audiovisual a un tipo de interés bajo. De esta manera queda intacta la caja del autónomo o empresa que realice la aportación y así, obtener igualmente la deducción fiscal y la rentabilidad incluso usando financiación bancaria.
La cantidad final y el retorno que podrás conseguir dependerá de la fecha durante el año en la que adquieras la deducción fiscal. Así como, de la disponibilidad de eventos que dispongamos para comercializar las deducciones fiscales.
En números generales podrás obtener una rentabilidad del 20% o dicho de otra forma obtener una deducción fiscal de la multiplicación por 2,20 las cantidades aportadas al proyecto cultural o de artes escénicas recuperando la inversión fiscal más una plusvalía.
Por poner un ejemplo con números, realizando una inversión fiscal de 10.000€ para adquirir una deducción fiscal, obtendrás una deducción por valor de 12.000€ que te ahorrías en tu próxima declaración de la Renta o Impuesto sobre Sociedades.
Sí, podrás adquirir deducciones de hasta el 50% del valor de la Cuota Íntegra en conjunto por año.
Por ejemplo, puedes adquirir una deducción fiscal en marzo, otra en junio, otra en septiembre y otra en diciembre siempre que haya disponibilidad de esas deducciones fiscales por hasta el 50% del valor de la Cuota Íntegra en conjunto por año.
No, ya que no existen eventos culturales, de artes escénicas o producciones audiovisuales infinitas en España a los que realizar la inversión fiscal para poder adquirir su deducción fiscal.
Por ello es importante realizar una planificación con nosotros con el mayor plazo de tiempo posible durante el año, ya que cuando no tenemos más eventos, espectáculos o producciones disponibles hay que esperar hasta el año siguiente para poder optar a este tipo de deducciones fiscales.